Butlletí d'Actualitat Fiscal i Financera de la Cecot | www.cecot.org

1 Legislació
 

Us adjuntem la informació de la legislació publicada.

 

1 Projectes de llei
 

Us adjuntem la informació sobre els projectes de llei.


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Jurisprudència
 

Us adjuntem la informació sobre jurisprudència, sentències i resolucions.


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Consultes de la Direcció General de Tributs
 

Us adjuntem les consultes realitzades a la Direcció General de Tributs.
 

1 Formació
 

La visió analítica d'un projecte * | Inici 10/10/2016 Final 13/10/2016 | Durada 8 hores.

* Formació bonificable
 

1 Informació d'interès per Wolters Kluwer
 

“Les 10 novetats fiscals de 2016 per a autònoms i pimes”
¿Coneixes quines són les principals novetats fiscals a tenir en compte aquest any si ets un autònom o tens una pime? Repassa-les amb aquesta guia gratuïta editada per Wolters Kluwer.
 

1 Notes d'hisenda

Sábados inhábiles
Según lo dispuesto en el artículo 30 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre de 2015), así como en la Disposición Final Séptima de la misma (en general determina que la entrada en vigor de la norma se produce al año de su publicación), a partir del 2 de octubre próximo los sábados serán días inhábiles a efectos del cómputo de plazos, uniéndose a los domingos y festivos que ya se consideraban así.

Nuevos sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Agencia Tributaria (Ley 39/2015)El 2 de octubre de 2016 es la fecha de entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Esta Ley obliga, entre otros, a las personas jurídicas y a las entidades sin personalidad jurídica a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Entre las entidades sin personalidad jurídica se incluyen las comunidades de bienes, las herencias yacentes y las comunidades de propietarios.
Esta relación electrónica comprende tanto las notificaciones como la presentación de documentos y solicitudes a través de registro.
La presentación de declaraciones y autoliquidaciones se continuará haciendo como hasta ahora, por no estar afectada por la Ley 39/2015.
Las presentaciones de documentos y solicitudes dirigidos a la Agencia Tributaria deben realizarse obligatoriamente a través del registro electrónico (www.agenciatributaria.gob.es).
En el ámbito aduanero, todos los operadores económicos (personas físicas o jurídicas que se relacionan con la Administración para la aplicación de la legislación aduanera en el desarrollo de una actividad profesional) deben efectuar la presentación de los documentos y solicitudes previstos en la legislación aduanera obligatoriamente a través del registro electrónico (www.agenciatributaria.gob.es), excluyéndose únicamente las excepciones establecidas en el Código Aduanero de la Unión y en los Reglamentos que lo desarrollan.
El incumplimiento de esta obligación puede ser constitutivo de la infracción tributaria prevista en el artículo 199 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que establece la imposición de una sanción consistente en multa pecuniaria fija de 250 euros.
Se excluyen de esta obligación de presentación por vía electrónica las excepciones previstas en el resto de la normativa vigente que obligan a la presentación en papel o soporte físico (originales de avales, documentos notariales, judiciales, etc.).
 

Notas al Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público. Pagos fraccionados Impuesto Sociedades

En este sentido, los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo sea al menos 10 millones de euros deberán tener en cuenta, en relación con los pagos fraccionados que se realicen en la modalidad prevista en el apartado 3 del artículo 40 de la LIS, las siguientes especialidades:

  • En primer lugar, la cantidad a ingresar no podrá ser inferior, en ningún caso, al 23 por ciento del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural. Esta cantidad mínima a ingresar, no resultará de aplicación a las entidades a las que se refieren los apartados 3, 4 y 5 del artículo 29 de la LIS, ni a las referidas en la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.

En el caso de contribuyentes a los que resulte de aplicación el tipo de gravamen previsto en el párrafo primero del apartado 6 del artículo 29 de la LIS, la cantidad a ingresar, será del 25 por ciento del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural.
En el caso de contribuyentes a los que resulte de aplicación el tipo de gravamen previsto en el párrafo primero del apartado 6 del artículo 29 de la LIS, la cantidad a ingresar, será del 25 por ciento del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural.
Del resultado positivo anterior, se excluirá el importe del mismo que se corresponda con rentas derivadas de operaciones de quita o espera consecuencia de un acuerdo de acreedores del contribuyente, incluyéndose en dicho resultado aquella parte de su importe que se integre en la base imponible del período impositivo, el importe del resultado positivo consecuencia de operaciones de aumento de capital o fondos propios por compensación de créditos que no se integre en la base imponible por aplicación del apartado 2 del artículo 17 de la LIS, el resultado de rentas exentas para el caso de entidades parcialmente exentas a las que resulte de aplicación el régimen fiscal especial establecido en el capítulo XIV del título VII de la LIS, y el correspondiente a rentas bonificadas en el caso entidades a las que resulte de aplicación la bonificación establecida en el artículo 34 de la LIS.

  • En segundo lugar, el porcentaje a que se refiere el último párrafo del apartado 3 del artículo 40 de la LIS, será el resultado de multiplicar por diecinueve veinteavos el tipo de gravamen redondeado por exceso.

 
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Notícies

EXPANSION
 

La economía española muestra síntomas de ralentización en el tercer trimestre, con un crecimiento del 0,7%


EL ECONOMISTA 9/9/16

El Supremo amplía el cobro único del paro en autónomos

La sentencia permite a estos contribuyentes recibir así la prestación por desempleo, aunque constituyan una sociedad.
 

EL PERIODICO

Desequilibri entre ingressos i despeses

El Banc d'Espanya adverteix que el dèficit pot derrapar fins gairebé el 5% sense noves mesures

L'organisme preveu que el creixement del PIB passarà del 3,2% aquest any al 2,3% el que ve
 


LA VANGUARDIA

Emprendimiento .¿Por qué motivos fracasan las startups?

 La mortalidad de las startups es del 80% según Luis Martín Cabiedes. Sí, esa es la cruda realidad. Sólo 2 de cada 10 proyectos sobrevive.
 

EL MUNDO

La inversión inmobiliaria caerá un 30% en 2016 
Supondrá unos 9.000 millones de euros frente a los 13.000 millones contabilizados en 2015 debido al descenso de la oferta de activos a la venta
La inversión inmobiliaria se modera después del 'boom' de 2015



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