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Butlletí mensual | Desembre 2015
Legislació
 
1 Resolución de 2 de diciembre de 2015, de la Dirección General del Tesoro, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la Resolución de 31 de julio de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

1 Convenio entre el Reino de España y el Principado de Andorra para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal y su Protocolo, hecho "Ad Referéndum" en Andorra la Vella el 8 de enero de 2015.

1 Corrección de errores de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.

1 Corrección de errores del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.

1 Resolución de 3 de diciembre de 2015, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 3 de enero de 2011, por la que se aprueba el modelo 145, de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados.

1 DECRET 252/2015, de 15 de desembre, pel qual s'estableixen els criteris d'aplicació de la pròrroga dels pressupostos de la Generalitat de Catalunya per al 2015, mentre no entrin en vigor els del 2016.

1 ORDRE ECO/360/2015, de 9 de desembre, per la qual s'habilita la presentació i el pagament telemàtic dels models 660, 650 i 653, corresponents a les declaracions i autoliquidacions de l'impost sobre successions i donacions, modalitats successions i consolidacions de domini, i es modifica l'Ordre ECO/330/2011, de 30 de novembre, per la qual s'aproven els models d'autoliquidació dels tributs gestionats per l'Agència Tributària de Catalunya.

1 Orden HAP/2762/2015, de 15 de diciembre, por la que se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.

1 Orden HAP/2763/2015, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

1 Orden HAP/2783/2015, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 151 de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para contribuyentes del régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, así como el modelo 149 de comunicación para el ejercicio de la opción por tributar por dicho régimen, y se modifican la Orden HAP/1136/2014, de 30 de junio, por la que se regulan determinadas cuestiones relacionadas con las obligaciones de información y diligencia debida establecidas en el acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la aplicación de la ley estadounidense de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras y se aprueba la declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses, modelo 290, y otra normativa tributaria.

1 RESOLUCIÓ ECO/2920/2015, de 3 de desembre, per la qual es dóna publicitat al Conveni de col·laboració entre l'Agència Tributària de Catalunya i el Consorci de Comerç, Artesania i Moda de Catalunya amb relació a la recaptació per via executiva dels imports corresponents a deutes tributaris i no tributaris.

1 RESOLUCIÓ ECO/2921/2015, de 3 de desembre, per la qual es dóna publicitat al Conveni de col·laboració entre l'Agència Tributària de Catalunya i l'Agència de Gestió i Ajuts Universitaris i de Recerca amb relació a la recaptació per via executiva dels imports corresponents a deutes tributaris i no tributaris.

1 Real Decreto 1169/2015, de 29 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas para el año 2016.

1 Orden HAP/2835/2015, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 113 de comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro Estado Miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria, se establece la forma y plazo para su presentación y se modifica otra normativa tributaria.

1 Real Decreto 1169/2015, de 29 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas para el año 2016.

1 Orden HAP/2835/2015, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 113 de comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro Estado Miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria, se establece la forma y plazo para su presentación y se modifica otra normativa tributaria.

Projectes de llei
 
1 Proyecto de Orden por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2015, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención o puesta a disposición, modificación y confirmación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.
 
1 Proyecto de Orden por la que se aprueba el modelo 282, “Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del REF de Canarias y otras ayudas de estado, derivadas de la aplicación del Derecho de la Unión Europea” y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
 
1 Proyecto de Orden HAP por la que se aprueba el Manual de criterios de aplicación de los beneficios fiscales previstos en el apartado primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002 correspondientes a los gastos de propaganda y publicidad que sirvan para la promoción de los acontecimientos de excepcional interés público

Jurisprudència
Sentències
Resolucions


1 TEAC, Sección Vocalía 4ª, R, 22 Sep. 2015, Rec. 8655/2012
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. DEVOLUCIÓN A NO ESTABLECIDOS. Procedimiento. La Administración tributaria podrá comprobar la procedencia de las devoluciones solicitadas en el marco del procedimiento del artículo 119 LIVA, y no sólo en relación con aspectos formales sino también materiales, lo que implica el desarrollo de una auténtica actividad de comprobación. TRÁMITE DE AUDIENCIA. No se justifica la disminución de las garantías de los obligados tributarios en el desarrollo del procedimiento de devolución a no establecidos, debiendo reconocer el derecho de audiencia al interesado con carácter previo a la resolución que se adopte. Anulación del acuerdo de denegación con retrotracción de las actuaciones al tiempo de notificar al interesado la propuesta de resolución en la que, igualmente, se confiera a aquél el correspondiente trámite de audiencia.

1 TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, S, 9 Nov. 2015, Rec. 2360/2013
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Contabilidad. Dotación para amortizaciones del inmovilizado material. Concepto de puesta en condiciones de funcionamiento, a efectos de su deducibilidad fiscal. Dies a quo. En el caso, Acreditado en el expediente la existencia de un periodo de pruebas y que sólo tras superar este periodo -de 19 meses-, los elementos patrimoniales están en condiciones de participar de forma plena y con regularidad en el proceso productivo de la entidad; debe entenderse como fecha de puesta en condiciones de funcionamiento de los bienes objeto de amortización, la de octubre de 2001, fecha en que finaliza el periodo de prueba que ha permitido la consecución de los objetivos proyectados de producción y calidad, como la misma entidad interesada manifestó. Al resultar acreditada en Instancia la existencia de un periodo de pruebas, se confirma que no pueden admitirse como deducibles las amortizaciones efectuadas durante dicho periodo.

1 DGRN, R, 2 Oct. 2015
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Aumento del capital social por compensación de créditos previa renuncia de los socios al ejercicio de su derecho de asunción preferente. Inscripción de la escritura. Si bien llama la atención la cercanía de fechas entre la entrega de dinerario a la sociedad realizado por una personal física en concepto de préstamo y su conversión en capital como consecuencia del pertinente acuerdo social adoptado en junta universal y por unanimidad (una semana), sin embargo, no existe indicio alguno que permita afirmar que la entrega obedece a una causa distinta a la indicada por la administradora en su informe (préstamo para la adquisición de activos), ni que la causa de la entrega sea la asunción de capital. Tampoco existe indicio que permita afirmar que la operación de aumento de capital postergue el derecho de igualdad en la asunción consagrado en los arts. 93 y 304 TRLSC.

1 ICAC
  CONSULTA BOICAC Nº 103/SEPTIEMBRE DE 2015Contenido:
Sobre cuentas consolidadas voluntarias y su consideración como auditoría de cuentas obligatoria
Consulta:
Sobre el supuesto de que una entidad formule y publique cuentas anuales consolidadas de forma voluntaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.6 del Código de Comercio sobre presentación de las cuentas de los grupos de sociedades, y su consideración como auditoría obligatoria a efectos de lo establecido en la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.

Consultes de la Direcció General de Tributs

1 Consulta DGT V2380-15 DE 28 de julio de la Subdireccion General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas Dirección General de Tributos
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Sujeto pasivo. Una sociedad civil particular realiza la actividad de explotación agrícola. Puesto que las actividades agrícolas están excluidas del ámbito mercantil, la entidad interesada no tiene la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, y deberá seguir tributando como entidad en atribución de rentas.

1 Consulta DGT V3214-15, de 21 Octubre de la Dirección General de Tributos
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Digitalización de facturas simplificadas
Una empresa que utiliza un software homologado por la AEAT para la digitalización certificada de facturas simplificadas de las que es destinatario, se cuestiona el contenido mínimo que deben tener dichas facturas recibidas en papel para su deducción por el sujeto pasivo y su posterior comprobación en línea por parte de la Administración tributaria.
Según la Dirección General de Tributos, en consulta de 21 de octubre de 2015, tras analizar el artículo 164 LIVA y en consonancia con lo establecido por el artículo 7 de la Orden EHA/962/2007, establece que los obligados tributarios podrán proceder a la digitalización certificada de facturas, lo que conlleva que el obligado tributario pueda prescindir de los originales en papel que les sirvieron de base. El software de digitalización deberá homologarse por el Departamento de Informática Tributaria de la AEAT conforme la Resolución de 24 de Octubre de 2007, que se encuentra en vigor en todo lo que no contradiga al Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Consecuentemente, en respuesta a la cuestión planteada, la Administración señala que la factura simplificada deberá contener los datos mínimos establecidos en el artículo 7 del Reglamento de Facturación para de esta forma hacer posible el ejercicio del derecho a la deducción, en su caso, del IVA soportado documentado en la misma por parte de la empresa, cuya conservación se podrá realizar por medios electrónicos mediante su digitalización certificada, siempre que se asegure su legibilidad en el formato original en que se hubieran recibido o remitido las facturas que, de acuerdo con la información contenida en el escrito de consulta, fue en papel.
Por otro lado, según la DGT, la empresa deberá garantizar el acceso en línea a los datos de la factura simplificada así como su carga remota y su utilización por parte de la Administración tributaria ante cualquier solicitud de esta, entendiéndose por acceso completo aquel que permita su visualización, búsqueda selectiva, copia o descarga en línea e impresión.
Normativa aplicable; artículo 164 (Ley 37/1992); artículos 7y 20 (Real Decreto 1619/2012)

1 Consulta Vinculante V2913-15, de 07 de octubre de 2015 de la Subdireccion General de Impuestos sobre el Consumo Dirección General de Tributos
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. OBLIGACIONES FORMALES. Domicilio fiscal. Sociedad con domicilio social diferente de su domicilio fiscal. En el domicilio fiscal se lleva a cabo la gestión y dirección de la entidad. Domicilio que ha de consignarse en las facturas. El domicilio que debe consignar en las facturas de las cuales el interesado es el destinatario es el domicilio fiscal que figure como tal a efectos censales, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1065/2007.

1 Consulta DGT V2853-15, de 2 Octubre de 2015 de la Dirección General de Tributos.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS. Tratamiento en IRPF de la compensación económica establecida en sentencia de divorcio.¿Puede tributar en el IRPF la compensación económica a favor de cónyuge prevista en el art. 1438 del Cc?
Analizado el art. 33.3 d) LIRPF, declara que que la cuantía de la compensación prevista en el artículo 1438 del Cc, establecida en sentencia o convenio ratificado judicialmente correspondiente al procedimiento de divorcio, no constituye renta para su perceptor ni reduce la base imponible del cónyuge obligado a satisfacerla.
Normativa aplicable: artículo 33.3 d) (Ley 35/2006).

1 Consulta DGT V1758-15 de 3 Junio de la Dirección General de Tributos.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Tipo impositivo aplicable a los servicios de hostelería, acampamento y balneario. El tipo impositivo aplicable a la explotación de terreno para estacionamiento de autocaravanas con suministros de electricidad, vaciado y llenado de depósitos, uso de baños y de fregaderos es el 10%.
Una sociedad explota un área de autocaravanas en un recinto vallado en el que se cobra un precio por el estacionamiento de autocaravanas  que además permite el uso de electricidad, vaciado y llenado de depósitos, uso de baños y de fregaderos. Adicionalmente, se permite que los clientes, previo pago de otro precio, el uso de la conexión a internet  así como el uso de lavadoras y duchas de agua caliente.
Se cuestiona acerca del tipo impositivo a aplicar a estos servicios.
Lo anterior debe entenderse sin que la circunstancia de que se cobre un precio suplementario por los servicios en cuestión sea un factor decisivo que determine la independencia y virtualidad propia de los mismos al margen del propio servicio de estacionamiento de las autocaravanas y pernoctación de sus ocupantes.
En conclusión, el tipo impositivo aplicable a los servicios de lavandería, acceso a internet y duchas calientes debe ser igualmente el 10%.

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1 La migració a SEPA: aclariment norma 32 i 58 ** | Inici 18/01/2016 Final 18/01/2016 | Durada 4 hores
 
1 La factura electrònica: revisió del procés ** | Inici 22/01/2016 Final 22/01/2016 | Durada 5 hores
 
Notícies
 
1 EL PERIODICO
Los catalanes pagan hasta 3 puntos más de IRPF
La tarifa del impuesto permanece igual que con el tripartito y penaliza sobretodo a las rentas más altas
 
1 LA VANGUARDIA
Siete cuestiones a tener en cuenta antes de exportar
El éxito en el salto al mercado internacional dependerá en gran medida del mercado que se elija para aterrizar
 
1 EXPANSION
El sector servicios español mantuvo su "fuerte crecimiento" antes del 20D
Europa Press Madrid
Aunque el ritmo de expansión se ralentizó respecto a noviembre, según refleja el indicador PMI elaborado por Markit con datos recopilados antes de las elecciones generales.
 
1 CINCO DIAS
UPTA calcula que el cambio afecta a casi 300.000 trabajadores
Casi 300.000 autónomos ya no pueden tributar por módulos.
 
1 EL MON
Hisenda vol eliminar l'esborrany de la declaració de la renda
L'eina 'Renda web' permetrà accedir a la declaració des de qualsevol dispositiu sense descarregar cap programa

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1 Perspectives econòmiques 2016 | 19/01/2016 de 18.30 h a 20.00 h | Patronal Cecot C/Sant Pau, 6 08221 Terrassa.

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