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Butlletí mensual | Novembre 2015
Legislació

1 Orden ECC/2316/2015, de 4 de noviembre, relativa a las obligaciones de información y clasificación de productos financieros.

1 Orden ECC/2326/2015, de 30 de octubre, por la que se modifican los anexos del Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, por el que se regula la emisión de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, y por la que se establece la obligatoriedad de la tramitación electrónica del procedimiento de solicitud de emisión de dichos informes por el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.

1 Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua.

1 Orden HAP/2429/2015, de 10 de noviembre, por la que se modifican la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido.

1 Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

1 Resolución de 3 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establece el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2016, a efectos de cómputos de plazos.

1 Orden HAP/2474/2015, de 19 de noviembre, por la que se aprueba el modelo de solicitud de devolución por aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y el modelo de solicitud del régimen opcional regulado en el artículo 46 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y se determina el lugar, forma y plazo de presentación de dichas solicitudes.

1 RESOLUCIÓ PRE/2677/2015, de 16 de novembre, per la qual es fa públic un acord de la Subcomissió de Seguiment Normatiu, Prevenció i Solució de Conflictes de la Comissió Bilateral Generalitat-Estat en relació amb la Llei de Catalunya 14/2015, del 21 de juliol, de l'impost sobre els habitatges buits, i de modificació de normes tributàries i de la Llei 3/2012.

Projectes de llei
 
1 Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria. 

1 Proyecto de Orden por la que se modifican los diseños físicos y lógicos del modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Jurisprudència
Sentències - resolucions

1 TJUE, Sala Quinta, S, 22 Oct. 2015, C-264/2014
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Servicios a título oneroso. Operaciones exentas. Intercambio de divisas tradicionales por la divisa virtual «bitcoin» y viceversa. La divisa virtual «bitcoin» no tiene ninguna finalidad distinta de la de ser un medio de pago y que ciertos operadores la aceptan como tal. La exención del artículo 135, apartado 1, letra e), Directiva 2006/11, no puede interpretarse referida únicamente a las operaciones relativas a las divisas tradicionales pues ello sería equiparable a privarla de una parte de sus efectos.


1 TEAC, Vocalía 12ª, Res. 10 Sept. 2015. Rec. 4454/2014
 
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS
Criterio discordante del TEAC respecto del TSJ de Madrid sobre la deducción de gastos de suministros para los profesionales que trabajan en su vivienda habitual
Presentada autoliquidación por el IRPF en la que se incluyeron ingresos y gastos de la actividad artística de una concertista de piano, se gira liquidación provisional que rechaza la deducción de los gastos por consumos en la vivienda particular del declarante correspondientes a teléfono, energía eléctrica y gasóleo. El TEAR estima la reclamación y anula la liquidación admitiendo la deducción de la parte proporcional de los gastos de suministros inherentes al inmueble, que si bien es el domicilio particular, se comparte con el ejercicio de la actividad profesional del contribuyente.
El recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio presentada por el representante de la Administración Tributaria se centra en determinar si es posible para el cálculo del rendimiento neto de una actividad en estimación directa, admitir la deducción de los gastos de suministros correspondientes a la vivienda habitual, afectada parcialmente al ejercicio de la actividad económica, en proporción a la parte de ésta que se utilice para el ejercicio de dicha actividad.
A este respecto, el TEAC admite que efectivamente la normativa del IRPF permite la afectación parcial de elementos patrimoniales divisibles, (IBI, Comunidad.. ) siempre que la parte afectada sea susceptible de un aprovechamiento separado e independiente del resto, pero respecto a los suministros no existe una regla racional que permita delimitar qué parte es utilizada para fines particulares y qué parte para el desarrollo de la actividad económica.
Considera así, que puede admitirse la deducción de los gastos de suministros respecto de los que el obligado tributario pruebe la contribución a la actividad económica desarrollada pero, no basta con acudir a la regla de la proporción en función de los metros cuadrados de la vivienda afectos a la actividad; además debe probarse la contribución en exclusiva a la actividad económica desarrollada.Indica, como posibilidad, la de utilización de un criterio combinado de metros cuadrados con los días laborables de la actividad y las horas en que se ejerce dicha actividad en el inmueble.
En consecuencia, el tribunal económico-administrativo estima en parte el recurso extraordinario y fija el siguiente criterio: «para el cálculo del rendimiento neto de una actividad económica en régimen de estimación directa, en el caso de utilización de un inmueble en parte como vivienda habitual, en parte para el ejercicio de la actividad, no procede la deducción de los gastos correspondientes a suministros atendiendo exclusivamente a una proporción entre los metros cuadrados afectos a la actividad económica y la superficie total del inmueble. No obstante, siguiendo el principio de correlación entre ingresos y gastos, para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica sí podría admitirse la deducción de este tipo de gastos por suministros, si su vinculación con la obtención de los ingresos resultara acreditada por el obligado tributario. En cambio, los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, tales como amortizaciones, IBI, comunidad de propietarios, etc, sí resultan deducibles en proporción a la parte de la vivienda afectada al desarrollo de la actividad y a su porcentaje de titularidad en el inmueble referido».
Este criterio del TEAC es parcialmente discordante con lo establecido por el TSJ de Madrid en la reciente sentencia de 10 Marzo de 2015, en la que admitía expresamente la aplicación de la regla de prorrateo para los casos de destino compartido entre trabajo y vivienda. El Tribunal entendió que dicha regla, no discutida cuando se aplicaba a los gastos inherentes a la titularidad del inmueble, como la hipoteca o el IBI, podía también aplicarse a los suministros de servicios, no siendo admisible supeditar la deducción fiscal a la vinculación exclusiva del suministro a la actividad, pues ello supondría introducir condiciones no contempladas en la Ley del Impuesto para la afectación parcial de inmuebles.


1 J Contencioso-administrativo N°. 4 de Barcelona, S 144/2015, 1 Jul. 2015, Rec. 521/2014
 
IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. Base imponible. Se excluye de la base imponible del impuesto el beneficio empresarial del contratista así como cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material. Cuando el referido beneficio empresarial no conste desglosado en la base imponible del impuesto, ni los gastos generales que no deban se considerados en la base imponible del impuesto, la liquidación girada al interesado deberá ser anulada y deberán calcularse los gastos generales y el beneficio industrial para girar, de nuevo, la liquidación del impuesto con exclusión de dichos conceptos.


1 DGRN, R, 31 Ago. 2015
REGISTRO MERCANTIL. Legalización de los libros de los empresarios. Régimen jurídico. Modificación por el art. 18 de la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Implantación de la legalización telemática de los libros tras su cumplimentación en soporte electrónico. Aplicación del nuevo sistema a los ejercicios sociales iniciados después de la entrada en vigor de dicha Ley (29 Sep. 2013). Confirmación de la negativa registral a practicar la legalización de los libros de una sociedad limitada. Libros correspondientes al ejercicio iniciado el día 1 Ene. 2014 y finalizado el día 31 del mismo año que no son presentados en el Registro en archivo informático y de forma telemática. No se ha alegado justa causa por la que no sea posible la presentación en formato electrónico. Inoperancia de la regla 24.ª de la Instrucción DGRN 12 Feb. 2015, que faculta al registrador para permitir la presentación en formato papel de los libros referidos a ejercicios iniciados posterioridad al 29 Sep. 2013 y cerrados hasta el 31 Dic. 2014, cuando por justa causa no sea posible la presentación en formato electrónico.


1 DGRN, R, 7 Sep. 2015
REGISTRO MERCANTIL. Legalización de los libros de los empresarios. Confirmación de la negativa a practicar la legalización del libro de actas de una sociedad limitada profesional acompañado de la diligencia de cierre del libro llevado conforme al sistema de legalización anterior al establecido por el art. 18 de la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Incoherencia entre la fecha consignada en la certificación de la diligencia de cierre y la de presentación en el Registro (ésta es un día anterior). La fecha de la diligencia de cierre del libro llevado conforme al anterior sistema de legalización no tiene por qué coincidir con la de cierre del ejercicio, pero es evidente que no puede ser posterior a la presentación en el Registro Mercantil. Actuación de la registradora dentro del ámbito de su competencia al calificar esa circunstancia.


1 ICAC Consulta de contabilidad núm. 5 del BOICAC núm. 102 de junio de 2015 Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
CONTABILIDAD. Determinación de las pérdidas para la reducción obligatoria de capital y para la disolución por pérdidas. Carácter obligatorio de la reducción: arts. 327 del TR Ley de Sociedades de Capital y de la Disp. adic. única del RDL 10/2008. Para la interpretación de la normativa indicada a los efectos estrictamente contables debe tenerse en cuenta que la regulación sobre las pérdidas por deterioro de préstamos y partidas a cobrar incorporada excepcionalmente en el ejercicio 2014 por la Disp. final 7ª del RDL 4/2014 sólo está referida a los ejercicios sociales que se cierren en dicho año 2014. Desde el 1 de enero de 2015 la citada regulación ha dejado de surtir efectos.


1 LEY DE PRESUPUESTOS DE 2016. CAMBIOS RELEVANTES.
L 48/2015
 
Primas satisfechas a seguros de enfermedad
Con efectos a partir de 1-1-2016, se eleva el límite máximo de deducción aplicable por primas satisfechas a seguros de enfermedad, a efectos de calcular el rendimiento neto de la actividad económica en estimación directa así como el importe de la retribución del trabajo en especie exenta derivada de las primas satisfechas por el empleador a seguros de enfermedad del trabajador, cuando la persona objeto de tal cobertura sea una persona con discapacidad. LIRPF art.30.2.5ª y 42.3.c redacc L 48/2015 art.60, BOE 30-10-15
Desde la fecha señalada, se considera gasto deducible  para la determinación del rendimiento neto en estimación directa, las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él, con el límite  máximo de 500 euros por cada una de las personas antes señaladas o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad.
Asimismo, están exentas  las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, siempre que dicha cobertura alcance al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes, y que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas antes señaladas o de 1.500 euros para cada una de ellas con discapacidad. El exceso sobre dicha cuantía es retribución en especie.
 
Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016 y 2017
Con carácter transitorio para los ejercicios 2016 y 2017, se aumenta, respecto de las inicialmente previstas para dichos ejercicios, la cuantía de determinadas magnitudes cuya superación implica la exclusión del régimen de estimación objetiva. En particular, se elevan para los citados ejercicios los límites relativos a los rendimientos íntegros obtenidos en el conjunto de actividades económicas y por volumen de compras. LIRPF disp.trans.32ª redacc L 48/2015 art.61, BOE 30-10-15
Para los ejercicios 2016 y 2017 , quedan excluidos de la aplicación del método de estimación objetiva:
- aquellos contribuyentes cuyo volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior supere para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, 250.000 euros anuales, o, sin perjuicio del límite anterior, cuando el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal supere los 125.000 euros anuales. Los límites anteriores quedaron fijados con efectos a partir de 1-1-2016 en 150.000 y 75.000 euros, respectivamente, por la LIRPF disp.trans.32ª redacc L 48/2015 art.61, BOE 30-10-15
- aquellos contribuyentes cuyo volumen de compras de bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior supere la cantidad de 250.000 euros anuales. En el supuesto de obras o servicios subcontratados, el importe de los mismos se tiene en cuenta para el cálculo de este límite. La LIRPF disp.trans.32ª redacc L 48/2015 art.61, BOE 30-10-15 dacc L 26/2014 fijó inicialmente dicho límite a partir de 1-1-2016 en 150.000 euros.
Así mismo, también con fecha de entrada en vigor 01/01/2016, quedarán excluidas de este sistema las actividades que hasta ahora soportaban la retención del 1%, excepto las actividades de mudanza y transporte. Entre ellas, las siguientes:
• Carpintería
• Carpintería metálica
• Confección
• Imprenta
• Paleteria y pequeños trabajos de construcción
• Fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire
• Montajes e instalaciones de cocinas, aparatos elevadores, telefonía, TV
• Pintores


Prórroga de la vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio en la normativa estatal.

Se prorroga la exigencia del gravamen del IP durante el año 2016.
  Del mismo modo que se ha decidido prorrogar  para el año 2016 al establecer que, con efectos desde el 1-1-2017:
- volverá a estar en vigor la bonificación estatal del 100% sobre la cuota íntegra del impuesto para los sujetos pasivos por obligación personal o real de contribuir
Excepción a la presentación de la declaración del IS
Se eleva el requisito relativo a los ingresos totales para la no presentación de declaración del IS por las entidades parcialmente exentas.
  LIRPF disp.trans.32ª redacc L 48/2015 art.61, BOE 30-10-15
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2015  no existe la obligación de presentar declaración y, por tanto, no hay autoliquidación del IS, para las entidades parcialmente exentas  que cumplan conjuntamente los siguientes requisitos:
–  que los ingresos totales no superen 75.000 euros anuales (antes, 50.000 euros);
–  que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales; y
–  que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

Recargo de equivalència.
Se permite a las sociedades civiles que pasen a ser contribuyentes por el IS y que están tributando por el régimen especial del recargo de equivalencia, aplicar las reglas de deducción en caso de cese de la actividad.
LIRPF disp.trans.32ª redacc L 48/2015 art.61, BOE 30-10-15  
Las sociedades civiles que con efectos 1-1-2016, pasen a tributar por el IS, podrán efectuar la deducción de la cuota resultante de aplicar al valor de adquisición de sus existencias inventariadas en la fecha del cese, IVA y recargo de equivalencia excluidos, los tipos de dicho impuesto y recargo que estuviesen vigentes en la misma fecha. Es obligatorio que se confeccione un inventario de existencias con referencia a los días de cese en la aplicación de este régimen LIRPF disp.trans.32ª redacc L 48/2015 art.61, BOE 30-10-15

Interés legal del dinero
El tipo de interés legal del dinero se establece, durante el año 2016, en el 3%
LIRPF disp.trans.32ª redacc L 48/2015 art.61, BOE 30-10-15  

Interés de demora
  El tipo de interés de demora tributario
(LGT art.26.6) se establece, durante el año 2016, en el 3,75%.
LIRPF disp.trans.32ª redacc L 48/2015 art.61, BOE 30-10-15  

Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)
Se aprueban las cuantías del indicador de renta de efectos múltiples para 2016. 
LIRPF disp.trans.32ª redacc L 48/2015 art.61, BOE 30-10-15
Durante 2016 , el indicador de renta de efectos múltiples (IPREM) va a tener las siguientes cuantías:
a) EL IPREM diario, 17,75 euros.
b) El IPREM mensual, 532,51 euros.
c) El IPREM anual, 6.390,13 euros.
En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional haya sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual de este va a ser de 7.455,14 euros, cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual. No obstante, si expresamente se excluyen las pagas extraordinarias, la cuantía va a ser de 6.390,13 euros.

Reducción de ingresos procedentes de Activos Intangibles.
Se modifica también con efectos a partir del 1 de julio de 2016, el régimen transitorio de la reducción de ingresos procedentes de estos activos intangibles, quedando de este modo ( artículo 64 Ley 48/2015):

 
  • Las cesiones realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de emprendedores pueden optar por aplicar en todos los períodos impositivos que resten hasta la finalización de los contratos, el régimen establecido en la anterior Ley del Impuesto sobre Sociedades (Real Decreto Legislativo 4/2004). La opción debe ejercitarse en la declaración del período impositivo 2016.
  • Las cesiones realizadas o que se realicen desde la entrada en vigor de la Ley de emprendedores hasta el 30 de junio de 2016 pueden optar por aplicar en todos los períodos impositivos que resten hasta la finalización de los contratos, el régimen establecido en la actual Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014), según redacción vigente a 1 de enero de 2015. La opción debe ejercitarse en la declaración del período impositivo 2016.
  • Las transmisiones de activos intangibles que se realicen desde el 1 de julio de 2016 hasta el 30 de junio de 2021 pueden optar por aplicar el régimen establecido en la actual Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014), según redacción vigente a 1 de enero de 2015. La opción debe ejercitarse en la declaración correspondiente al período impositivo en que se realizó la transmisión.

Modificación sobre el tratamiento de Activos Fiscales Diferidos.
Se modifica el tratamiento de los Activos Fiscales Diferidos (DTA por sus siglas en inglés) en el Impuesto sobre Sociedades. Esta modificación es consecuencia de una investigación iniciada por la Comisión Europea sobre si los activos fiscales de la banca en España suponen ayudas públicas ilegales.
Se prevén ahora nuevas condiciones para que los activos por impuesto diferido generados a partir del 1 de enero de 2016 puedan adquirir el derecho a la conversión en crédito exigible frente a la Administración Tributaria.
Asimismo, los activos por impuesto diferido generados con anterioridad que no satisfagan las nuevas condiciones podrán mantener el derecho a la conversión, aunque para ello estarán obligados al pago de una prestación patrimonial (artículo 65).
En relación con las entidades parcialmente exentas, previstas en el artículo 9.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (entidades e instituciones sin ánimo de lucro a las que no se aplique el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas, colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales y sindicatos de trabajadores, fondos de promoción de empleo, Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social, entidades de derecho público Puertos del Estado y las de las Comunidades Autónomas, Autoridades Portuarias) se modifica, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015, uno de los requisitos que han de cumplirse para que no tengan obligación de presentar declaración, referido a la no superación de unos ingresos totales anuales que se eleva de 50.000 euros a 75.000 ( artículo 63 Ley 48/2015).


Consultes de la Direcció General de Tributs

1 Consulta DGT V2759-15, de 24 Sep.
Si desaparece la obligación de presentar el modelo 130 de pagos fraccionados en el IRPF, el interesado debe comunicarlo a Hacienda mediante los modelos 036 o 037
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Gestión del impuesto. Pagos fraccionados. En el supuesto planteado, en la medida en que el interesado estaba obligado a declarar en el modelo de declaración 036 o del 037 que tenía obligación a presentar pagos fraccionados a cuenta del IRPF derivados del desarrollo de actividades económicas propias (modelo 130) y con posterioridad concurriera un hecho que motiva la desaparición de la obligación de presentación de dicho modelo 130, el interesado estaría obligado a la presentación de una declaración modificativa del modelo 036 o 037 comunicando que ya no está obligado a la presentación de los pagos fraccionados mencionados.


1 Consulta DGT V2376-15, de 28 Jul. Una comunidad de bienes constituida por abogado y graduado social para asesoramiento jurídico NO deberá tributar por el Impuesto sobre Sociedades
En un caso como éste - comunidad de bienes constituida por abogado y graduado social para asesoramiento jurídico- NO puede considerarse contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, y debe seguir tributando como entidad en atribución de rentas conforme al régimen especial regulado en la LIRPF.
Normativa aplicable: artículo 7 (L 35/2006); artículo 8 (L 27/2014)


1 Consulta DGT V2683-15, de 17 Sep.Las cantidades abonadas por la sociedad al socio profesional para compensar los gastos de desplazamiento no están exoneradas de gravamen
Un socio profesional de una sociedad cuyos rendimientos se califican como rendimientos de actividades económicas percibe de esta adicionalmente unas cantidades para compensar los gastos por los desplazamientos, manutención y estancia realizados por su actividad profesional, cuestionándose si a dichos importes se les puede aplicar la exención prevista en el art. 9 RIRPF.
A las cantidades percibidas para compensar los gastos de desplazamiento y estancia en que pueda incurrir en su condición de socio profesional de una sociedad no le son de aplicación, según el órgano consultivo, las normas del artículo 9 del RIRPF, pues el régimen de dietas encuentra su fundamento en el hecho de que no se esta ante una retribución propiamente dicha, sino ante cantidades que pretenden compensar gastos ordenados por el empleador por el desplazamiento fuera del centro de trabajo o del municipio dónde éste radica.
Consecuentemente, a las cantidades abonadas en este caso no resultará de aplicación dicho precepto y deberán calificarse como rendimientos de actividades económicas no encontrándose, por tanto, exoneradas de gravamen.
Normativa aplicable: artículos 17 y 27 (Ley 35/2006); artículo 9 (RD 439/2007)


1 Consulta DGT V1758-15 de 3 Jun. Tipo impositivo aplicable a los servicios de hostelería, acampamento y balneario. El tipo impositivo aplicable a la explotación de terreno para estacionamiento de autocaravanas con suministros de electricidad, vaciado y llenado de depósitos, uso de baños y de fregaderos es el 10%.
Una sociedad explota un área de autocaravanas en un recinto vallado en el que se cobra un precio por el estacionamiento de autocaravanas  que además permite el uso de electricidad, vaciado y llenado de depósitos, uso de baños y de fregaderos. Adicionalmente, se permite que los clientes, previo pago de otro precio, el uso de la conexión a internet  así como el uso de lavadoras y duchas de agua caliente.
Se cuestiona acerca del tipo impositivo a aplicar a estos servicios.
Lo anterior debe entenderse sin que la circunstancia de que se cobre un precio suplementario por los servicios en cuestión sea un factor decisivo que determine la independencia y virtualidad propia de los mismos al margen del propio servicio de estacionamiento de las autocaravanas y pernoctación de sus ocupantes.
En conclusión, el tipo impositivo aplicable a los servicios de lavandería, acceso a internet y duchas calientes debe ser igualmente el 10%.


1 Consulta DGT V2068-15 de 2 Jul. Localización de prestación de servicios a residentes en UE sin NIF-IVA
Cuando el destinatario de una prestación de servicios es un cliente comunitario que carece de NIF IVA, el prestador, salvo que disponga de otra información que indique lo contrario, podrá considerar que dicho cliente no tiene la consideración de empresario o profesional por lo que la prestación del servicio se localizará en territorio de aplicación del Impuesto siendo sujeto pasivo de la misma el prestador del servicio.

De la consulta resulta que el destinatario es un cliente comunitario que carece de NIF IVA. En tal caso, el prestador, salvo que disponga de otra información que indique lo contrario, podrá considerar que dicho cliente no tiene la consideración de empresario o profesional a efectos de localizar este servicio por lo que la prestación del servicio se localizará en territorio de aplicación del Impuesto siendo sujeto pasivo de la misma el prestador del mismo.


1 Consulta DGT V2551-15, de 3 Sep.
Inversión del sujeto pasivo del IVA: transmisión entre sociedades de un solar en el que se incluye en el pago la cancelación de su hipoteca
Se plantea el supuesto de una transmisión de un solar gravado con una hipoteca en el que, previa a la transmisión pero en el mismo acto, la entidad adquirente va a entregar a la entidad transmitente una cantidad destinada al pago de la deuda pendiente para la correspondiente cancelación de la hipoteca, cuestionándose si sería de aplicación el supuesto de inversión del sujeto pasivo del tercer guión de la letra e) del artículo 84.Uno.2º de LIVA.
Por tanto, según los criterios establecidos por la DGT, será de aplicación el supuesto de inversión del sujeto pasivo del tercer guión de la letra e) del artículo 84.Uno.2º de LIVA, a la transmisión de un solar gravado con una hipoteca en el que, previa a la transmisión pero en el mismo acto, la entidad adquirente entrega a la entidad transmitente una cantidad destinada al pago de la deuda pendiente para la correspondiente cancelación de la hipoteca.
Normativa aplicable: 84.Uno.2º e), tercer guión (Ley 37/1992)


Nota d'hisenda

1 Suministro Inmediato de Información SII
Font: Agència Tributària
Data: 12-11-2015


1 Correcta aplicación del IVA a las adquisiciones intracomunitarias efectuadas por sujetos sometidos al régimen especial de recargo de equivalència. Se ha planteado a esta Subdirección cuál debe ser el adecuado tratamiento a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido de las adquisiciones intracomunitarias efectuadas por sujetos pasivos acogidos al régimen especial del recargo de equivalencia cuando incumplen la obligación de darse de alta en el ROI.
Esquema general del Régimen especial del recargo de equivalencia en el IVA
Madrid, 30 de octubre de 2015.
martes, 01 de diciembre de 2015


Formació
 
1 Com preparar i presentar una sol·licitud de finançament ** | Inici 02/12/2015 Final 04/12/2015 | Durada 8 hores.

1 Tancament fiscal i comptable - Exercici 2015 ** - 3a. edició | Inici 10/12/2015 Final 10/12/2015 | Durada 8 hores.

1 La migració a SEPA: Norma 58 i 32 (segona fase) ** | Inici 15/12/2015 Final 15/12/2015 | Durada 4 hores.

** Formació bonificable

 
Notícies
 
1  EL PERIODICO
  El Euríbor cierra noviembre en el 0,079% y abaratará las hipotecas en 166 euros anuales.
  Es la primera vez que el índice para los tipos de las hipotecas baja del 0,1%

 
1 La Vanguardia 
Comercio
El comercio muestra fortaleza y suma catorce meses de ascensos
El comercio minorista aumentó ventas un 4,8% en octubre respecto a 2014

 
1 EL MUNDO
TRIBUNALES. Agencia Tributaria
El Supremo crea una sección especial para resolver 4.000 recursos sobre la devolución del 'céntimo sanitario'
Analizará primero ocho casos representativos que marcarán la pauta al resto. Estas reclamaciones a Hacienda suponen la mitad de los recursos pendientes en la Sala de lo Contencioso-Administrativo

1 EL PAIS
Los sindicatos piden el fin de la contención salarial en el automóvil
Las organizaciones sindicales quieren acabar con la contención salarial. Consideran que ya han cedido en los años de crisis y quieren recuperar derechos

 
1 EXPANSION
  La actividad industrial española se acelera en noviembre
El crecimiento del sector manufacturero se ha acelerado en noviembre al ritmo más intenso en los tres últimos meses, según el indicador adelantado PMI.

 
  • Los propietarios que arriendan deben depositar la fianza exigida

  • Los incumplidores se enfrentan a la aplicación de sanciones

  • La vivienda se reinventa para huir de los excesos

  • Una de cada cuatro casas terminadas desde 2008 está vacía

Calendari impositu

1 Calendari General del Contribuent 2015
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1 Tancament Fiscal i Comptable de l'any 2015
Convoca: Fòrum Empresarial Cecot - Rubí
Data: 03/12/2015 Hora: 09.30 h - 11.30 h
LLoc: Masia Can Serra - Camí de Can Serra, 3 - 08191 Rubí


1   Club Financer & Fiscal
 
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Tramitem préstecs sense avals!!
Informa't!!
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Patronal Cecot | Sant Pau, núm 6 - 08221 Terrassa (Barcelona) | Tel. 93 736 11 00 | info@cecot.org | www.cecot.org

"Aquest missatge i els documents que, en tot cas, trobeu annexes, són confidencials. Per tant, si el rebeu per error, us demanem que ens ho comuniqueu i us abstingueu de fer-ne còpies, remetre’l o lliurar-lo a una altra persona. D’acord amb la Llei de protecció de dades de caràcter personal, us informem que les dades que figuren en aquesta comunicació estan incloses en un fitxer automatitzat. Si desitgeu fer ús del dret d’accés, rectificació o cancel·lació de les vostres dades, adreceu un escrit a cecotdp@cecot.org”.
 
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