1

Butlletí mensual | Març 2016

Legislació

1 
Orden HAP/347/2016, de 11 de marzo, por la que se eleva a 30.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponda a las Comunidades Autónomas.

1 
Orden HAP/347/2016, de 11 de marzo, por la que se eleva a 30.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponda a las Comunidades Autónomas.

1 
Orden HAP/365/2016, de 17 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2015, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos y se modifica otra normativa tributaria.

1 
Orden HAP/391/2016, de 16 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2832/2015, de 17 de diciembre, sobre delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas.

1 
Orden ECC/394/2016, de 17 de marzo, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación y pago de la tasa prevista en el artículo 88 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

1 
Resolución de 4 de abril de 2016, de la Dirección General de Tributos, en relación con la deducibilidad de los intereses de demora tributarios, en aplicación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

1 
ORDRE VEH/68/2016, de 22 de març, per la qual s'habilita la presentació i el pagament telemàtic del model 940, corresponent a l'impost sobre les estades en establiments turístics, i que modifica l'Ordre ECO/320/2013, de 12 de desembre, per la qual es regula la presentació i el pagament telemàtic de l'impost sobre les estades en establiments turístics.

1 
ORDRE VEH/69/2016, de 22 de març, per la qual s'habilita la presentació i el pagament telemàtic del model 042, corresponent a la taxa fiscal del joc, en la modalitat d'apostes, i que modifica l'Ordre ECO/14/2014, de 15 de gener, per la qual s'aprova el model d'autoliquidació 042.

1 
Resolución de 4 de abril de 2016, de la Dirección General de Tributos, en relación con la deducibilidad de los intereses de demora tributarios, en aplicación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Projectes de llei
 

1 Proyecto de Orden HAP por la que se aprueba el Manual de criterios de aplicación de los beneficios fiscales previstos en el apartado primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002 correspondientes a los gastos de propaganda y publicidad que sirvan para la promoción de los acontecimientos de excepcional interés público 


Jurisprudència

Sentències
Resolucions

 

1 TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, S 418/2016, 9 Feb. 2016, Rec. 67/2015
IVA A LA IMPORTACIÓN. RECAUDACIÓN DE LAS CUOTAS TRIBUTARIAS. Anulación del artículo Primero. Diecinueve del RD 1073/2014, de 19 de diciembre, en lo referente al inciso «... y siempre que tribute en la Administración del Estado». El precepto examinado determina que la recaudación de las cuotas tributarias por el Impuesto y liquidadas por las Aduanas en las operaciones de importación de bienes se efectuarán según lo dispuesto en el RGC, estableciendo una excepción cuando el importador sea un empresario o profesional que actúe como tal y «siempre que tribute en la Administración del Estado». En este último caso, el empresario podrá optar por incluir la cuota liquidada por las Aduanas en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que reciba el documento en el que conste dicha liquidación. TRATO DISCRIMINATORIO. El mecanismo previsto en el RD, además de ser una opción que se otorga a determinados sujetos pasivos, puede constituir un diferimiento con la ventaja financiera que ello implica, quedando excluidas de ella quienes no tributan en el territorio del Estado (País Vasco y Navarra) y fuera de él. No se justifica el diferente tratamiento, que carece de cobertura legal. Se está ante una Ayuda de Estado que constituye una clara discriminación carente de justificación.

 

1 TEAC, Sección Vocalía 2ª, R, 4 Feb. 2016, Rec. 209/2013
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Conformidad a derecho de las liquidaciones practicadas por el concepto tributario de Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2005/06, 2006/07 y 2007/08. GASTOS DEDUCIBLES. PROVISIÓN PARA RESPONSABILIDADES. No se admite la deducibilidad fiscla de la provisión para responsabilidades por haber sido condenado el sujeto pasivo (un club de fútbol) por sentencia judicial como responsable solidario la pago de cantidad. Para que la provisión sea fiscalmente deducible es necesario que la contingencia que cubre corresponda a un gasto que es fiscalmente deducible en el IS, no bastando con la existencia de un litigio en curso o de una indemnización o un pago pendiente para que la provisión sea fiscalmente deducible; en el caso de que se le exija el pago nacería un derecho de repetición o crédito frente al deudor principal que posteriormente, en su caso, originaría la dotación a una provisión por insolvencias. Criterio reiterado. Facultad de la Inspección para comprobar ejercicios anteriores prescritos, y para minorar, si así procede, las bases imponibles procedentes de los mismos, de tal manera que no puedan ser compensadas en ejercicios posteriores.

 

1 AP Asturias, Sección 1ª, S 233/2015, 5 Oct. 2015, Rec. 95/2015
PROCEDIMIENTO CONCURSAL. Acción de reintegración de los pagos realizados por la concursada a un despacho de abogados unos días antes de la declaración de concurso. Estimación parcial. Validez del pago realizado por los servicios correspondientes a la solicitud de concurso. El vencimiento de los honorarios por la preparación y solicitud de concurso debe hacerse coincidir con la fecha de presentación en el Juzgado de esa solicitud, pues con ello se entiende consumada esa labor, lo que conduce a entender que el pago realizado al abogado por este concepto no puede ser calificado como el pago anticipado de una deuda todavía no vencida (art. 71.2 de la Ley Concursal) sino como el pago de una deuda ya vencida y por tanto exigible. No ocurre lo mismo con los honorarios relativos a la llevanza de la fase común del concurso por cuanto la fecha de vencimiento de estos debe situarse en el momento en que termina dicha fase. Reducción de la cuantía de los honorarios en atención a la escasa complejidad de la labor realizada.

 

1 TSJ La Rioja, Sala de lo Contencioso-administrativo, S 322/2015, 3 Dic. 2015, Rec. 39/2015
INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS. LIMITACIONES DE PAGOS EN EFECTIVO. Conformidad a derecho de la sanción impuesta por la AEAT a una empresa de pinturas por abonar una factura por trabajos de pintura la cantidad de 52.998 euros en efectivo. Incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo prevista en el artículo 7.Dos L 7/2012. El pago en efectivo se realizó el 25 Dic. 2012, esto es, con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley, y no se ha acreditado pagos efectuados antes de esa fecha. Aunque en el contrato se pacta que el precio se irá abonando a la empresa subcontratista a la finalización de cada uno de los trabajos y una vez comprobados a satisfacción de la contratista, no se ha aportado prueba alguna que acredite la realización de los mismos. La ignorancia de las leyes no exime de su cumplimiento, y en este caso los preceptos aplicables no pueden considerarse complejos o que se necesite una especial preparación técnica para su comprensión. SANCIÓN. Se considera adecuada la multa impuesta de 52.998 euros, sin que se aprecie vulneración del principio de proporcionalidad.

 

1 J Mercantil N°. 9 de Barcelona, S 241/2015, 27 Nov. 2015, Proc. 746/2015
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Denegación de la inscripción de la modificación de los estatutos sociales que permitía al consejo de administración establecer una remuneración para los consejeros ejecutivos en el ejercicio de sus funciones sin necesidad de acuerdo de junta ni precisión estatutaria.

 

1 ICAC
R ICAC 30 Mar. 2016 (modelos de solicitud de expedición de certificados a instancia de parte, y de inscripción y anotaciones en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas) [BOICAC 4 de Abril de 2016]

 

1 DGRN
DGRN, R, 29 Feb. 2016
REGISTRO DE LA PROPIEDAD. Denegación de la inscripción de escritura de transmisión de bienes en pago de cuota de liquidación de sociedad anónima. Del régimen jurídico al que se somete la actividad del liquidador se deduce la imposibilidad de que el mismo transmita a uno de los socios, total o parcialmente, directa o indirectamente, el activo resultante de la liquidación con anterioridad a la aprobación del balance final de liquidación y hasta que haya transcurrido el plazo de 2 meses para impugnar el acuerdo de la junta previsto en el art. 390 TRLSC. Tal imposibilidad no queda salvada con la sujeción del negocio jurídico a la condición de que el balance final sea aprobado por la junta de socios o por el juez en su defecto, pues ello implica poner en condición lo que constituye un requisito legal.


Consultes de la Direcció General de Tributs
 

1 Consulta Vinculante V0427-16, de 03 de febrero de 2016 de la Subdireccion General de Tributos Locales SGTL Dirección General de Tributos
IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. Tarifas. Persona física con el título de bachiller superior que desea montar una asesoría fiscal. Requisitos para que una actividad sea considerada como económica y, por ende, su ejercicio constitutivo del hecho imponible del IAE. La prestación de servicios de asesoría fiscal realizada por una persona física reúne los requisitos para que la misma sea considerada una actividad económica y deberá figurar dada de alta en la rúbrica correspondiente de la sección segunda de las Tarifas. Al no tener titulación universitaria las actividades se clasificarán en el grupo 799 de la sección segunda de las Tarifas.

 

1 Consulta Vinculante V0164-16, de 19 de enero de 2016. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.  Exenciones. Arrendamientos. La interesada formaliza contrato de arrendamiento de local de negocio de su propiedad estableciendo un periodo de carencia de renta de 3 meses en compensación de las obras de adecuación inicial que debe realizar el arrendamiento para el desarrollo de su actividad. Está sujeto y no exento del impuesto el arrendamiento de locales comerciales. Base imponible. La base imponible del impuesto viene constituida por el importe total de la contraprestación del servicio, incluyendo, no sólo las rentas sino también las cantidades asimiladas a la renta y cualquier crédito del arrendamiento frente al arrendatario derivado de la prestación arrendaticia y otras accesorias a la misma, y el importe de adecuación del local. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Retenciones e ingresos a cuenta. Mientras las ren tas derivadas del contrato de arrendamiento no se satisfagan, por no existir obligación de hacerlo al haberse pactado así, no nace sobre ellas obligación de retener.
 

1 Consulta Vinculante V4138-15, de 28 de diciembre de 2015 de la Subdireccion General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas Dirección General de Tributos

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Están obligados al pago de una prestación patrimonial los contribuyentes que pretendan el derecho de conversión y siempre que éste se corresponda con activos por impuesto diferido. Todos los activos por impuesto diferido con derecho a conversión generados antes del 1 de enero de 2008 quedan excluidos del pago de la prestación patrimonial, si bien tienen derecho a la conversión. Los activos por impuesto diferido correspondientes a dotaciones por deterioro de los créditos u otros activos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores no vinculados con el contribuyentes, no adeudados con entidades de derecho público y cuya deducibilidad no se produzca, así como los correspondientes a dotaciones o aportaciones a sistemas de previsión social, que se generen a partir del 1 de enero de 2016, tienen derecho a la conversión en un crédito exigible frente a la Administración tributaria, por un importe igual a la cuota líquida positiva correspondiente al periodo impositivo de generación de aquéllos. El exceso de los activos por impuesto diferido de la misma naturaleza que se hayan generado en un periodo impositivo, en relación con la cuota líquida positiva del impuesto del mismo periodo, generados a partir del 1 de enero de 2016, no tienen el mencionado derecho.

1 Consulta Vinculante V0194-16, de 20 de enero de 2016 de la Subdireccion General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas Dirección General de Tributos IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Exenciones. Alquiler de un trastero. El arrendamiento de un inmueble, cuando se destine para su uso exclusivo como vivienda, estará sujeto y exento del IVA, siempre y cuando no se trate de alguno de los supuestos excluidos de la exención establecido en el art. 20.1 23 LIVA. En otro caso, el arrendamiento estará sujeto y no exento del IVA. Tipo impositivo aplicable. cuando los trasteros se arrienden aisladamente, la operación no estará exenta del Impuesto, debiendo tributar al tipo general del 21 por ciento. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Retenciones. En tanto no resulte aplicable ninguno de los supuestos previstos en el art. 75.3 g) RIRPF, los rendimientos derivados del arrendamiento del trastero estarán sometidos a retención a cuenta del IRPF, en cuanto sean satisfechos por una persona o entidad obligada a retener, de acuerdo con el art. 76.1 RIRPF.


 

Nota d'Hisenda
 

1 Deduibilitat dels interessos de demora

  • Los intereses de demora contenidos en las liquidaciones administrativas derivadas de procedimientos de comprobación, de naturaleza indemnizatoria, no son partidas deducibles a la hora de determinar la base imponible del IS, en aplicación de la doctrina vinculante del TEAC (Resolución del TEAC de 7 de mayo de 2015).
  • Los intereses suspensivos, debido a su naturaleza financiera, sí son deducibles a la hora de determinar la base imponible del IS, equiparándose así a los aplazamientos.
  • En los casos que sea necesario dictar una nueva liquidación, en virtud del artículo 26.5 de la LGT, y hubiera mediado suspensión, los intereses de demora liquidados sobre la nueva cuota no serán deducibles desde que se produjo el incumplimiento por parte del obligado tributario hasta que se produce la primera liquidación administrativa en la que se corrige dicho incumplimiento. Los intereses devengados a partir de ese momento sí serían deducibles.


1 
Nota aclaratoria de la AEAT sobre el ámbito de aplicación temporal del criterio fijado en el Informe A/1/8/16, sobre la deducibilidad en el IS de los intereses de demoraEl informe relativo a la deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de los intereses de demora derivados de liquidaciones dictadas por la Administración tributaria, de fecha 7 de marzo de 2016, analiza la cuestión objeto del mismo respecto de los ejercicios a los que resulta de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, y la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Madrid, a 30 de marzo de 2016

 

1 Renta y Patrimonio 2015
El 6 de abril comienza la campaña de Renta 2015 con importantes novedades, tanto normativas, consecuencia de la reforma del impuesto, como en la gestión, ya que es el primer ejercicio en el que se podrá utilizar Renta WEB.
Renta WEB es un servicio que se ofrece a la mayoría de los contribuyentes (excepto si obtienen rentas procedentes de actividades económicas) para tramitar un borrador o una declaración. Es un sistema diferente que pretende aunar la simplicidad de los borradores con la amplitud del programa PADRE. El contribuyente accede directamente al servidor de la AEAT y confirma o añade cualquier dato o renta, de forma que puede tramitar fácilmente su borrador/declaración para todo tipo de rentas.
Por lo tanto, desde el 6 de abril puede efectuar por Internet tanto la confirmación o modificación del borrador como la presentación de la declaración y también están disponibles todos los servicios de ayuda, por ejemplo, la obtención del número de referencia (RENØ) para la presentación por Internet de la declaración del impuesto y para la consulta modificación o confirmación del borrador y el servicio telefónico de información. También está disponible la posibilidad de confirmar o modificar borradores por teléfono.
Cabe destacar que el inicio del plazo para la solicitud de cita previa para la confección de declaración y modificaciones de borradores en oficinas de la Agencia Tributaria será el próximo día 4 de mayo. El inicio del plazo para la atención presencial en oficinas y para la presentación de declaraciones y borradores en modelo impreso comienza el 10 de mayo.

 

1 Nuevo Código Aduanero de la Unión Europea (CAU)
El próximo día 1 de mayo de 2016 entrará en vigor el nuevo Código Aduanero de la Unión Europea (CAU), así como las normas complementarias que regularán los diversos procedimientos aduaneros.
Para facilitar el conocimiento de los cambios que se efectuarán, y las medidas transitorias que en su caso sean de aplicación, se ha elaborado un cuerpo de consultas consideradas de especial relevancia que a continuación se exponen, así como unas presentaciones que pueden ayudar a su comprensión.


Formació

 

1 Gestió fiscal de l'empresa ** | Inici 02/04/2016 Final 21/05/2016 | Durada 40 hores.

1 
Liquidació de l'IRPF i patrimoni: principals novetats * | Inici 07/04/2016 Final 07/04/2016 | Durada 4 hores.

1 
Nòmines i Seguretat Social I ** (darreres places disponibles) | Inici 09/04/2016 Final 14/05/2016 | Durada 30 hores.

1 
Com presentar un pla de negocis a futurs inversors * | Inici 20/04/2016 Final 22/04/2016 | Durada 8 hores.

1 
Taules dinàmiques per a Controllers * | Inici 22/04/2016 Final 02/05/2016 | Durada 12 hores.

1 
Anàlisi de dades per a la presa de dicisions * | Inici 27/04/2016 Final 12/05/2016 | Durada 12 hores.
 
*Formació bonificable
**Formació subvencionada

 

Notícies
 

1 EXPANSION
La banca espanyola mejora su solvència con 1.750 millones gracias al Crédito a pymes 
La concesión de préstamos lleva aparejada una reducción del consumo de capital

 

1 EL PERIODICO
 La renta 2015, en seis claves
 Como sol·licitar el borrador de la renta 2015

 

1 LA VANGUARDIA
Lo que hay que revisar antes de confirmar el borrador. Los diez errores más comunes en los borradores de Hacienda


 

1 EL MUNDO
CUENTAS DEL ESTADO . Sufren un desfase de 9.341 millones en 2015
Las cotizaciones no dan de sí
 
El año 2015 fue el mejor para la economía entre los ocho años de crisis, además de ser el mejor para el empleo. El PIB creció un 3,2% y el número de ocupados aumentó en 533.186 personas en relación a 2014. Sin embargo, la Seguridad Social registró el peor resultado de su Historia al ingresar un 8,5% menos de lo previsto.


Calendari impositu
 

1 Calendari General del Contribuent 2016  

ÍNDEX DE CONTINGUTS
 

1

Consulta als nostres assessors
Ramon Soler

de 10.00 a 13.00 h

fiscal@cecot.org

Enric Rius

de 10.00 a 13.00 h

financer@cecot.org

1Assessorament
Més de 25 àrees d'assessorament especialitzat a la teva disposició.
Accedeix ara i escull la teva àrea


1
Agenda

1 Sense programació d'actes


1   Club Financer & Fiscal

 

Ho patrocina:

1

Hi col·labora:

1

1

1

 

1

Tramitem préstecs sense avals!!
Informa't!!

1

1

1

1

1

 

Patronal Cecot | Sant Pau, núm 6 - 08221 Terrassa (Barcelona) | Tel. 93 736 11 00 | info@cecot.org | www.cecot.org

"Aquest missatge i els documents que, en tot cas, trobeu annexes, són confidencials. Per tant, si el rebeu per error, us demanem que ens ho comuniqueu i us abstingueu de fer-ne còpies, remetre’l o lliurar-lo a una altra persona. D’acord amb la Llei de protecció de dades de caràcter personal, us informem que les dades que figuren en aquesta comunicació estan incloses en un fitxer automatitzat. Si desitgeu fer ús del dret d’accés, rectificació o cancel·lació de les vostres dades, adreceu un escrit a cecotdp@cecot.org”.
 

 

1

1