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Butlletí mensual | Gener 2016

Legislació

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Corrección de errores de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.
 

1 Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. (BOE, 28-enero-2012) 
 

1 ORDRE ECO/2/2016, d'11 de gener, per la qual s'amplien els supòsits de presentació i pagament telemàtics del model 600 d'autoliquidació de l'impost sobre transmissions patrimonials i actes jurídics documentats, i es modifica l'Ordre ECO/330/2011, de 30 de novembre, per la qual s'aproven els models d'autoliquidació dels tributs gestionats per l'Agència Tributària de Catalunya.
 

1 ORDRE ECO/3/2016, d'11 de gener, per la qual es deixen de subministrar els impresos d'autoliquidacions gestionats per l'Agència Tributària de Catalunya i es deroga l'article 25 de l'Ordre ECO/330/2011, de 30 de novembre, per la qual s'aproven els models d'autoliquidació dels tributs gestionats per l'Agència Tributària de Catalunya.
 

1 ORDRE ECO/4/2016, d'11 de gener, per la qual s'aprova el model d'autoliquidació 990, de l'impost sobre l'emissió d'òxids de nitrogen a l'atmosfera produïda per l'aviació comercial.
 

1 Orden Cataluña ECO/330/2011 art.2.3 redacc Orden Cataluña ECO/2/2016, DOGC 18-1-16
Con efectos desde el 1-2-2016, se amplía la presentación telemática 600 del ITP y AJD en esta Comunidad Autónoma, dejando de estar necesariamente condicionada a la presentación telemática previa de la declaración informativa resumen que deben enviar los notarios para los hechos imponibles formalizados en documento público.


Projectes de llei
 

1 Proyecto de Orden por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2015, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención o puesta a disposición, modificación y confirmación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.  

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Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre

Jurisprudència
Sentències / Resolucions

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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, S, 10 Dic. 2015, Rec. 3568/2014
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. Exenciones subjetivas. Liquidación girada por inmuebles arrendados por su titular -una entidad sin ánimo de lucro- a un Banco. Interpretación del art. 15.1 de la Ley 49/2002, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo. Reitera doctrina. De la exención sólo se excluyen los bienes afectos a explotaciones económicas no exentos del Impuesto sobre Sociedades. En el caso, excluyéndose legalmente como explotación económica el arrendamiento de inmuebles, resulta irrelevante la actividad ecónomica que desarrolle en ellos un tercero, sólo estando obligada al pago si en ellos realizase por cuenta propia una actividad económica no exenta del Impuesto sobre Sociedades. Confirmación de la nulidad de la liquidación practicada.


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TS, Sala Primera, de lo Civil, S 602/2015, 28 Oct. 2015, Rec. 1107/2013
ARRENDAMIENTOS URBANOS. Enriquecimiento injusto de la arrendataria que, haciéndose pasar por propietaria del local, lo arrendó a un tercero por una renta muy superior a la que ella abonaba. La conducta de la arrendataria no encuentra amparo en el contrato (en el que constaba la prohibición de cesión, subarriendo o traspaso), ni en precepto legal, ni en resolución judicial alguna. En base a dicha conducta, la arrendataria, que operó al margen del contrato, disfrutó de un notable enriquecimiento mientras que al privar del uso del local a los propietarios provocó en éstos un evidente menoscabo patrimonial, frustrando el lucro al que legítimamente podían aspirar. Condena a devolver la diferencia entre las rentas percibidas por la propiedad y las obtenidas por la arrendataria.


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DGRN, R, 22 Dic. 2015
SOCIEDAD ANÓNIMA. Administrador único. Reelección. Se deniega la inscripción de la escritura por la que se elevan a público los acuerdos adoptados por la junta general universal. Cierre de la hoja registral de la mercantil por falta de depósito de las cuentas anuales. Según mandato normativo, transcurrido más de 1 año desde la fecha del cierre del ejercicio social sin que se haya practicado en el Registro Mercantil el depósito de las cuentas anuales debidamente aprobadas, no puede inscribirse documento alguno relativo a la sociedad mientras el incumplimiento persista, salvo las excepciones expresamente previstas, entre las cuales no se incluye el nombramiento de administradores. No cabe admitir que, por el hecho de haberse presentado para su depósito las cuentas, pueda accederse a la inscripción de la reelección del administrador previo levantamiento del cierre registral. El depósito de las cuentas no ha sido practicado por haber sido éstas objeto de calificación negativa por causas distintas a la falta de vigencia del cargo del administrador certificante. CALIFICACIÓN REGISTRAL. Motivación suficiente.


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ICAC
 Consuta de contabilidad núm. 1 del BOICAC núm. 104 de diciembre de 2015 Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
CRITERIOS CONTABLES. NORMAS DE REGISTRO Y VALORACIÓN. Tratamiento de operaciones realizadas por un establecimiento permanente de una empresa española en el extranjero. Vigencia del pronunciamiento del nuevo PGC sin perjuicio de tener en consideración, en su caso, la NRV 11ª moneda extranjera. Determinación de las cuentas a utilizar.  
   

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Consuta de contabilidad núm. 2 del BOICAC núm. 104 de diciembre de 2015 Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
CRITERIOS CONTABLES. NORMAS DE REGISTRO Y VALORACIÓN. Tratamiento contable de una prima percibida por una sociedad arrendadora en concepto de opción de compra, y en concreto el tratamiento relativo a la prima cobrada por la arrendadora y de los intereses que genera su inversión en el depósito. Normas de registro y valoración aplicables. Análisis de las circunstancias para concluir si el arrendamiento es financiero u operativo y como se contabiliza en cada caso.


Consultes de la Direcció General de Tributs

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Consulta Vinculante V2878-15, de 05 de octubre de 2015 de la Subdireccion General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas Dirección General de Tributos
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Rendimientos de actividades económicas. Una sociedad limitada dedicada al asesoramiento fiscal, contable y laboral participada por dos socios personas físicas al 50 por ciento cada uno que son, a su vez, sus administradores solidarios y están dados de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Cuando se cumplan los requisitos relativos a la actividad, tanto de la entidad como del socio, los servicios prestados por aquél a su sociedad, al margen, en su caso, de su condición de administrador, únicamente podrán calificarse en el IRPF como rendimientos de actividad económica si el interesado estuviera dado de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial, y en consecuencia las retribuciones satisfechas por dichos servicios tendrían la naturaleza de rendimientos de actividades económicas. En caso contrario, la calificación de tales servicios deberá ser la de trabajo personal. En el caso, concurren ambos requisitos -actividad y régimen de afiliación a la Seguridad Social- en los socios, por lo que las retribuciones satisfechas a los mismos por dichos servicios tendrían la naturaleza de rendimientos de actividades profesionales.


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Consulta Vinculante DGT, V4127/2015 de 22 diciembre 2015.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. La entidad consultante es una confederación de empresarios. En relación con la reserva de capitalización y la reserva de nivelación reguladas en los artículos 25 y 105, respectivamente, de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, se plantean determinadas cuestiones en cuanto a la fecha en que dichas reservas deben dotarse.
CUESTIÓN PLANTEADA 
Para el supuesto de una sociedad cuyo ejercicio económico abarque desde 1 de enero a 31 de diciembre, que cumpla los requisitos mencionados en los artículos 25 y 105 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, se plantea con qué fecha habrá de contabilizar la dotación de la reserva de capitalización y de nivelación del año 2015.


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Consulta Vinculante DGT  V3547/2015 de 17 noviembre 2015. 
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
ANTECEDENTES DE HECHO 
La entidad consultante es una sociedad civil que se dedica a prestación de servicios de asesoría administrativa, contable, fiscal y laboral.
Junto con el escrito de consulta se aporta el contrato privado de constitución de la entidad consultante, entidad que cuenta con número de identificación fiscal.
CUESTIÓN PLANTEADA 
Si la entidad consultante será contribuyente del Impuesto sobre Sociedades. Tributación de los socios de los rendimientos recibidos por la sociedad. A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, si la entidad seguirá tributando por el régimen especial de recargo de equivalencia.


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Consulta Vinculante DGT V3515/2015 de 16 noviembre 2015.
IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS
ANTECEDENTES DE HECHO 
La consultante es una asociación sin ánimo de lucro que representa los intereses profesionales de sus socios, las entidades de capital-riesgo.
CUESTIÓN PLANTEADA 
Si, a los efectos de la aplicación del coeficiente de ponderación del Impuesto sobre Actividades Económicas de las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado que gestionan entidades de capital-riesgo, en el cálculo del importe neto de la cifra de negocios de estas sociedades es correcto que no sé tenga en cuenta la cifra de negocios correspondiente a las entidades de capital-riesgo (bien sociedad de capital-riesgo o bien fondo de capital-riesgo) ni la de las sociedades en que estas últimas participan, al no formar parte de su grupo.


Nota d'Hisenda

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Declaraciones informativas 2015: Aviso tipos de retención diferentes (modelos 180, 187, 188, 193, 194 y 296)
De haber utilizado durante el año 2015 más de un porcentaje de retención correspondiente a un mismo registro de perceptor (como consecuencia de la aplicación en el ejercicio 2015 de dos tipos diferentes de retención establecidos por el Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio), el contribuyente debe comprobar el importe consignado finalmente en la casilla de retención e ingreso a cuenta del modelo correspondiente.


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Cuestiones censales en relación con la modificación eb la tributación de las sociedades Civiles con objeto mercantil
Enllaç


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Nota  AEAT relacionada con la Agencia Tributaria de Catalunya
Asimismo, con carácter general, a partir del 1-2-2016 , todos los impresos requeridos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de los tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña, cuya presentación electrónica no sea obligatoria, se obtendrán directamente del portal tributario e-tributs, en la dirección web www.etributs.cat. No obstante, hasta el 31-1-2016 se seguirá facilitando impresos de los modelos de autoliquidaciones a los contribuyentes que los soliciten, después de realizar el pago de la cuota de las tasas para su venta establecida en la Orden Cataluña ECO/330/2011 art.25 -quedando en consecuencia derogado dicho precepto con efectos a partir del 1-2-2016- (Orden Cataluña ECO/3/2016, DOGC 18-1-16).



Formació
 

1 Comptabilitat bàsica | Inici 03/02/2016 Final 04/03/2016 | 40 hores.

 

1 Comptabilitat bàsica | Inici 11/04/2016 Final 11/05/2016 | 40 hores.

 

1 Registres comptables (MF 0981_2)* | Inici 20/04/2016 Final 24/05/2016 | 120 hores.
 

1 Gestió fiscal de l'empresa | Inici 18/05/2016 Final 17/06/2016 | 40 hores.
 

1 Gestió operativa de tresoreria (MF 979_2)* | Inici 25/05/2016 Final 17/06/2016 | 90 hores

* En aquesta formació s'hi poden inscriure persones en situació d'atur

 

Notícies
 

1 EL PERIODICO
 El euríbor roza el 0%: alivia a los hipotecados y presiona a la banca El coste de los mejores créditos para vivienda se sitúa ya en torno al 1% Los bancos se defienden con la comercialización de los préstamos a tipo fijo

1 LA VANGUARDIA
Niño Becerra afirma que la crisis llegará hasta 2025 y los salarios seguirán cayendo El economista cree que nos encontramos en un ciclo que se inició en 2007 y se alargará casi una década más

1 EL MUNDO
Temor en los mercados La subida de tipo de la Fed, China, el hundimiento del crudo y la compleja situación de la banca, las claves ¿Estamos en el umbral de una nueva crisis económica mundial?

1 ARA
L'economia catalana va créixer el 3,4% el 2015
Supera la mitjana espanyola i europea amb fortes millores als serveis i la construcció



Calendari impositu

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Calendari General del Contribuent 2016

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