COMPRAVENTA. De finca sobre la que resulta anotado preventivamente el estado de concurso de la sociedad titular del dominio, y sobre la que consta igualmente, por anotación preventiva, la sentencia no firme de conclusión del concurso. Inscripción de la escritura. Desde la conclusión del concurso cesan, con eficacia inmediata, las limitaciones sobre las facultades de administración y disposición del deudo, y cesa también el administrador concursal, sin que la interposición del recurso contra la sentencia tenga como regla efectos suspensivos. Por eso, si el negocio es válido y eficaz en el momento de su celebración, no puede tener bloqueado su acceso al Registro de la Propiedad por razón de no haberse cancelado todavía la anotación referida al concurso. Ello no impide que continúe la constancia registral de la situación de concurso hasta que alcance firmeza la resolución judicial, quedando así advertidos los terceros de la eventual restitución del estado concursal en caso de revocación de la resolución que declaró su conclusión.
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